No fue por tecnicismos, término de connotaciones peyorativas, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el martes pasado dos demandas contra el decreto 70/23 (de necesidad y urgencia). Fueron razones que hacen al funcionamiento del sistema judicial argentino y que son susceptibles de ser explicadas con lógica económica.
Los actores fueron el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y Jorge Rizzo, presidente de la Asociación Civil Gente de Derecho. Ambos, de manera independiente, impugnaron la constitucionalidad del DNU de manera integral. Y ahí estuvo el problema. El Poder Judicial atiende casos, es decir, controversias. No hace declaraciones en abstracto ni atiende consultas académicas. Resuelve disputas concretas en las que alguien considera que se atacan sus derechos por acción u omisión de un particular o del Estado. Y en principio resuelve sólo esa controversia específica.
Esto es consistente con el sistema de control de constitucionalidad utilizado en el país, que es el difuso, contrario al concentrado. Este último implica la existencia de un tribunal único que valora la constitucionalidad de una norma cuyas sentencias tienen aplicación general. El difuso, que cualquier tribunal puede decidir pero su fallo se aplica sólo a las partes en conflicto. Si bajo control concentrado el tribunal declara inconstitucional una norma significa que ella nunca existió. Bajo control difuso la inconstitucionalidad significa que la norma no se aplica al demandante pero sigue vigente para el resto de las personas.
Puesto así el sistema concentrado parece más barato. Un solo proceso eliminaría una norma chocante con la Constitución. Con el sistema difuso si una norma generara muchos conflictos habría muchos juicios, cada uno con su costo en procedimiento y tiempo. La norma dejaría de existir recién cuando hubiera tal cantidad de demandas que los legisladores vieran que políticamente es conveniente derogarla. Para peor, con jueces de criterio diferente esencialmente el mismo conflicto planteado en diferentes tribunales por diferentes actores podría tener sentencias de diferente sentido. Y no siempre se puede llegar a la Corte Suprema para unificarlo.
Pero no es tal fácil. Al poder anular una ley en general el tribunal constitucional sería de hecho una parte más del proceso legislativo. Por lo tanto, sometido a las presiones que sufre cualquier legislador. O más presiones políticas que las sufridas por cualquier tribunal en un sistema difuso. Su forma de integración, las reglas para acceder a él y el control de su funcionamiento deberían ser diseñadas con sumo cuidado.
Además, puede esperarse que una ley no necesariamente conforme a todos pero al menos sí a la mayoría de las personas si la mayoría de los legisladores supo expresar los valores o intereses de dicha parte de la población. En consecuencia, es probable que una demanda contra la ley sea interpuesta por miembros de las minorías, lo que expondría los valores de la mayoría a la interpretación de un tribunal que tendría su propia idea sobre los derechos constitucionales. A todo o nada. Con un tribunal constitucional conservador la mayoría perdería frente a la minoría.
Bajo control difuso si la mayoría legislativa representara los valores de la mayoría de la sociedad entonces habría algunos juicios paralelos impulsados por las minorías. En caso de fallos de inconstitucionalidad la ley seguiría vigente para la mayoría y se respetaría lo que la minoría cree que son sus derechos. Habría combinación de marcos institucionales en vez de perdedores netos como en el control concentrado. En cambio, si la mayoría legislativa no fuera representativa habría tantos juicios que funcionaría el indicador electoral de legislación equivocada para impulsar una modificación.
Con tribunal único la fuerza general del fallo expondría a las mayorías a los planteos de una minoría e impediría la adaptación a la evolución social de los valores al dificultar que ganen todos como podría pasar en el sistema difuso: quienes sostienen la nueva interpretación de los derechos, que tendrían la ley, y quienes sostienen la posición conservadora, a quienes no se les aplicaría.
Los costos procesales del sistema difuso serían vistos como aceptables al efecto de compatibilizar mayorías con minorías, al menos durante la paulatina renovación de los jueces y por lo tanto la concreción de la consistencia general de los marcos institucionales formales e informales.
Entonces, dada la aplicación restrictiva de las sentencias bajo control difuso, cuando se disputa sobre un instrumento legal sólo los afectados por el mismo pueden pleitear para no alterar ilegítimamente los derechos o intereses de quienes no quieren demandar. En esta ocasión ni Quintela ni Rizzo mostraron que el decreto, en toda su plenitud, los afectara de manera directa.
Claro que no todas las disputas tienen, en la práctica, efectos circunscriptos a las partes. Por ejemplo, si por error de sistema informático un banco redondeara a su favor saldos de los clientes (ganando mucho dinero) bastaría con que uno de ellos hiciera un juicio para que el perjuicio se detuviera para todos. Pero en casos como éste (o en lo ambiental, de derechos difusos) suele haber problemas para que una sola persona inicie una demanda. Primero porque el beneficio individual (los pocos pesos al año del redondeo) puede ser muy pequeño frente al costo de un juicio. Y segundo porque existe la tentación de esperar a que otro lo haga y “colarse” en el resultado. Como eso desalentaría demandas justas se permite que haya terceros no necesariamente afectados que pueden accionar, como el Defensor del Pueblo. Pero no sería el caso con el 70/23. Que pudiera haber muchos sectores afectados no habilita una demanda por derechos difusos. En todo caso, se trataría de muchos intereses particulares, pero en definitiva particulares.
Para cerrar, nada de esto significa que el DNU sea constitucional, sólo que no cualquiera puede pleitear contra él y que un tribunal no es un poder legislativo en pequeño. Por ahora el decreto está vigente pero porque el Congreso no emitió una opinión concreta. Hay que esperar a ella y a las sentencias particulares.